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Código Fiscal Artículo 14 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 14.

Son contribuyentes o responsables por deuda propia aquellos respecto a quiénes se verifica un hecho generador atribuible por una ley tributaria provincial, en la medida y condiciones necesarias que ésta prevea para que surja la obligación tributaria.

Ellos, sus herederos y legatarios, están obligados a pagar el tributo en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales.

La calidad de contribuyentes puede recaer;

1.- En las personas físicas, con prescindencia de su capacidad de derecho privado.

2.- En las personas de existencia ideal, que tengan o no personería jurídica y cualquiera sea la medida en que el derecho les atribuya capacidad jurídica.

3.- En los patrimonios afectados a un fin determinado.

4.- En las sucesiones indivisas.

5.- En las reparticiones o empresas de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales.

Todos los que intervinieren en un mismo hecho imponible se considerarán contribuyentes por igual estando solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad, como así también de los accesorios que le pudieran corresponder, salvo el derecho del Fisco de dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos cuando más de uno fuera sujeto pasivo por deuda propia y el derecho de repetición de cada partícipe de repetir de los demás la parte del tributo que les correspondiere de acuerdo con la ley o lo convenido entre ellos.

Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravámen, la obligación fiscal se considerará divisible, limitándose la franquicia a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-

Provincia de Jujuy Artículo 14 Código Fiscal
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...278 ter

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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