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Código Fiscal Artículo 98 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 98.

Las únicas excepciones admisibles, serán las siguientes:

1. Incompetencia de jurisdicción.

2. Falta de personería del adoro demandado.

3. Litispendencia ante tribunales competentes o trámite pendiente de los recursos autorizados por este Código.

4. Inhabilidad del título por vicio de forma.

5. Pago documentado total.

6. Prórrogas o remisiones concedidas por la Dirección.

7. Prescripción.

Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que las expresamente enumeradas en este artículo, debiendo rechazar de oficio y sin dilación alguna las no permitidas.

En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo cobro se persigue. Las defensas basadas en la nulidad de actos determinativos, resoluciones o sentencias dictadas durante el procedimiento de determinación y/o impugnación administrativo, contencioso-administrativo y/o judicial, no serán admisibles u oponibles a la pretensión ejecutiva fiscal, quedando vedado, igualmente, durante el trámite ejecutivo, la discusión sobre la procedencia de exenciones o desgravaciones o cualquier otra defensa que importe una discusión sobre la causa de la deuda, cuestiones que podrán ser ventiladas por el trámite establecido para la acción de repetición, previa cancelación del crédito fiscal reclamado.



Provincia de Formosa Artículo 98 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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