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Código Fiscal Artículo 98 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 98.

Las únicas excepciones admisibles, serán las siguientes:

1. Incompetencia de jurisdicción.

2. Falta de personería del adoro demandado.

3. Litispendencia ante tribunales competentes o trámite pendiente de los recursos autorizados por este Código.

4. Inhabilidad del título por vicio de forma.

5. Pago documentado total.

6. Prórrogas o remisiones concedidas por la Dirección.

7. Prescripción.

Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que las expresamente enumeradas en este artículo, debiendo rechazar de oficio y sin dilación alguna las no permitidas.

En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo cobro se persigue. Las defensas basadas en la nulidad de actos determinativos, resoluciones o sentencias dictadas durante el procedimiento de determinación y/o impugnación administrativo, contencioso-administrativo y/o judicial, no serán admisibles u oponibles a la pretensión ejecutiva fiscal, quedando vedado, igualmente, durante el trámite ejecutivo, la discusión sobre la procedencia de exenciones o desgravaciones o cualquier otra defensa que importe una discusión sobre la causa de la deuda, cuestiones que podrán ser ventiladas por el trámite establecido para la acción de repetición, previa cancelación del crédito fiscal reclamado.



Provincia de Formosa Artículo 98 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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