Código Fiscal Artículo 96 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 96.
Si fueran varios los ejecutados en razón de la misma obligación, el apremio se tramitará en un solo juicio unificándose la personería, a menos que existieran Intereses encontrados a juicio del Magistrado. Si a la primera Intimación, las partes no coincidieran en la elección del representante, el Juez lo designará de oficio entre los que Intervinieren en el juicio, sin recurso alguno. SI algunos de los demandados, opusiera excepciones que no fueran comunes, se mandará formar incidente por separado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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