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Código Fiscal Artículo 198 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 198.

Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de la tasa por los servicios que preste la justicia, de acuerdo a las siguientes normas:

a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir de la parte demandada lo que corresponda.

b) Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación resultare superior al de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1970, inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los diez (10) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.

c) En el juicio de jurisdicción voluntaria, se pagará la tasa íntegramente por la parte recurrente.

d) Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada será abonado por el actor a llamar a auto para sentencia.

e) En los juicios a que se refiere la Ley Nacional N° 24.522 y sus complementarlas el gravamen deberá satisfacerse en los casos de los artículos 5° y 6° por el solicitante conjuntamente con la presentación a que se refiere el artículo 110 de la misma ley, cuando la acción haya sido promovida por el acreedor, el gravamen deberá satisfacerlo éste si solicitare el desistimiento y en este mismo acto.

f) En el caso de acuerdo preventivo, el impuesto estará a cargo del deudor, quien deberá satisfacerlo antes de la homologación del acuerdo preventivo. El síndico, en los concursos civiles, y el liquidador en los demás casos, deberán liquidar la tasa bajo el control del actuario antes de presentar el estado de distribución de fondos.

g) En los procesos por alimentos y litis expensas, la totalidad de la tasa proporcional al realizarse la primera percepción.

h) En los juicios sucesorios, y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas fuera de la jurisdicción nacional o provincial, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente.

i) En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago de la tasa a la demanda, considerándola Independientemente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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