Código Fiscal Artículo 198 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 198.
Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de la tasa por los servicios que preste la justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir de la parte demandada lo que corresponda.
b) Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación resultare superior al de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1970, inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los diez (10) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.
c) En el juicio de jurisdicción voluntaria, se pagará la tasa íntegramente por la parte recurrente.
d) Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada será abonado por el actor a llamar a auto para sentencia.
e) En los juicios a que se refiere la Ley Nacional N° 24.522 y sus complementarlas el gravamen deberá satisfacerse en los casos de los artículos 5° y 6° por el solicitante conjuntamente con la presentación a que se refiere el artículo 110 de la misma ley, cuando la acción haya sido promovida por el acreedor, el gravamen deberá satisfacerlo éste si solicitare el desistimiento y en este mismo acto.
f) En el caso de acuerdo preventivo, el impuesto estará a cargo del deudor, quien deberá satisfacerlo antes de la homologación del acuerdo preventivo. El síndico, en los concursos civiles, y el liquidador en los demás casos, deberán liquidar la tasa bajo el control del actuario antes de presentar el estado de distribución de fondos.
g) En los procesos por alimentos y litis expensas, la totalidad de la tasa proporcional al realizarse la primera percepción.
h) En los juicios sucesorios, y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas fuera de la jurisdicción nacional o provincial, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente.
i) En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago de la tasa a la demanda, considerándola Independientemente.
Provincia de Formosa Artículo 198 Código Fiscal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios