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Código Fiscal Artículo 143 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 143.

Toda duda que se suscite fuera de juicio, sobre la aplicación o interpretación de la presente Ley, será resuelta por la Dirección General de Rentas, ante quien podrán presentarse en consulta directa por escrito, tanto los particulares y responsables en general, como los distintos organismos o dependencias del Estado (Nacional, Provincial o Municipal). Cuando los documentos presentados en juicio hubieran sido sometidos previamente al procedimiento de consulta, corresponderá continuar los trámites por vía administrativa. A tal efecto, con la agregación de los documentos o al evacuar el traslado de la vista fiscal, en su caso los interesados estarán obligados a poner de manifiesto esta circunstancia, acreditando la fecha de presentación de la consulta. Verificado el hecho por el representante del Fisco, éste solicitará se den por terminados los trámites para la formación del Incidente respectivo.

El régimen de consulta previsto en este artículo se aplicará de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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