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Código de Faltas Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 36. REMISION DE LAS PENAS

El juez de faltas, por pedido expreso y fundado del interesado y previo traslado al querellante particular, podrá remitir total o parcialmente la sanción de multa o arresto impuesta, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, sea por duelo familiar, peligro de pérdida del empleo, necesidad económica, enfermedad sobreviniente o cualquier otra causa debidamente comprobada que justifique la medida.

La resolución que se adopte será apelable por el autor o por el querellante particular, en su caso. El recurso se concederá con efecto suspensivo.



Provincia del Chaco Artículo 36 Código de Faltas
Artículo 1 ...34 ter 35 36 37 38 ...159

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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