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Código de Faltas Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 36. REMISION DE LAS PENAS

El juez de faltas, por pedido expreso y fundado del interesado y previo traslado al querellante particular, podrá remitir total o parcialmente la sanción de multa o arresto impuesta, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, sea por duelo familiar, peligro de pérdida del empleo, necesidad económica, enfermedad sobreviniente o cualquier otra causa debidamente comprobada que justifique la medida.

La resolución que se adopte será apelable por el autor o por el querellante particular, en su caso. El recurso se concederá con efecto suspensivo.



Provincia del Chaco Artículo 36 Código de Faltas
Artículo 1 ...34 ter 35 36 37 38 ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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