Código Fiscal Artículo 132 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 132.
También estarán sujetos al impuesto:
a) Los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto del acto, contrato u operación se encuentren radicados en la Provincia, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional.
b) Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.
c) En los casos de compraventa, permuta o transferencia de automotores, se considerará hecho imponible cualquier trámite realizado en territorio de la Provincia que exteriorice el acto en alguna de sus formas. El impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes, o sobre los que determine las tablas de valuación o aforo de vehículos aprobadas por la Dirección, el que sea mayor. La valuación o aforo aprobados por la Dirección no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas. A los efectos indicados precedentemente la Dirección estará facultada para establecer los valores o aforos correspondientes. Los formularios de inscripción de automotores nuevos sin uso, se considerarán instrumentos a los efectos del impuesto.
d) Los contratos de concesión, sus transferencias, cesiones o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad. El impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.
Si no se determinara valor, el Impuesto se aplicará sobre el capital necesario para su explotación, teniendo en cuenta la Importancia de las obras e Inversiones a realizarse o, en su defecto, los importes representados por todos los bienes destinados a la explotación y el dinero necesario para su desenvolvimiento.
e) Los contratos de riesgo para la exploración y explotación de hidrocarburos. El Impuesto se liquidará sobre la base del monto del compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato.
f) Los contratos de seguros que cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia.
g) Los créditos Instrumentados a través de tarjetas de débito en cuenta bancaria. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial. En todos los casos, los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente ley, al tener efectos en la jurisdicción de la Provincia.
Provincia de Formosa Artículo 132 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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