Código Fiscal Artículo 132 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 132.
También estarán sujetos al impuesto:
a) Los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto del acto, contrato u operación se encuentren radicados en la Provincia, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional.
b) Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.
c) En los casos de compraventa, permuta o transferencia de automotores, se considerará hecho imponible cualquier trámite realizado en territorio de la Provincia que exteriorice el acto en alguna de sus formas. El impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes, o sobre los que determine las tablas de valuación o aforo de vehículos aprobadas por la Dirección, el que sea mayor. La valuación o aforo aprobados por la Dirección no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas. A los efectos indicados precedentemente la Dirección estará facultada para establecer los valores o aforos correspondientes. Los formularios de inscripción de automotores nuevos sin uso, se considerarán instrumentos a los efectos del impuesto.
d) Los contratos de concesión, sus transferencias, cesiones o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad. El impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.
Si no se determinara valor, el Impuesto se aplicará sobre el capital necesario para su explotación, teniendo en cuenta la Importancia de las obras e Inversiones a realizarse o, en su defecto, los importes representados por todos los bienes destinados a la explotación y el dinero necesario para su desenvolvimiento.
e) Los contratos de riesgo para la exploración y explotación de hidrocarburos. El Impuesto se liquidará sobre la base del monto del compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato.
f) Los contratos de seguros que cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia.
g) Los créditos Instrumentados a través de tarjetas de débito en cuenta bancaria. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial. En todos los casos, los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente ley, al tener efectos en la jurisdicción de la Provincia.
Provincia de Formosa Artículo 132 Código Fiscal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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