Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 133.
Los instrumentos que no fueren nominados de un modo especial, quedarán sujetos a las tasas o cuota fija que establezca la Ley Impositiva para los no gravados expresamente con una tasa determinada. Los instrumentos por los cuales se formalicen préstamo de uso o comodato, a los fines de esta ley, se presumirán onerosos -salvo prueba en contrario- cuando al menos una de las partes revista o asuma la calidad de comerciante o cuando la cosa no fungible, mueble o raíz, sea destinada al desarrollo o explotación de actividades mercantiles o actos de comercio, de acuerdo con las constataciones que efectúe la Dirección.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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