Código Fiscal Artículo 117 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 117.
La cuenta "Dirección General de Rentas Fondo Estímulo" será acreditada con el tres por tiento (3%) del importe de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones y toda percepción a cargo del organismo. Un dos por ciento (2%) se debitará por las sumas que se destinen al otorgamiento del premio estímulo para el personal que preste servicios en forma permanente y exclusiva en el ámbito de la Dirección General de Rentas, el cual será proporcionalmente distribuido de acuerdo a una calificación elaborada en base a parámetros de productividad, cuando los ingresos tributarios mensuales superen el promedio de recaudación obtenido en el último trimestre de cada año, al importe que se obtenga por la aplicación de dicha alícuota, se le adicionará el que surgiera de aplicar un porcentaje del cinco por ciento (5%) sobre el monto de dicho excedente. El uno por ciento (1%) restante, se destinará a las sociedades intermedias e Instituciones de Carácter público o privado, que presten colaboración inmediata o conexa con la Dirección, la que dictará a tal efecto, la pertinente reglamentación. La Dirección General de Rentas reglamentará el otorgamiento de los premios por productividad contemplando quitas por Inasistencias, indisciplinas y otros factores que disminuyan la capacidad operativa. La Tesorería General de la Provincia, depositará ala orden de la Dirección General de Rentas, los importes que resulten del cálculo al que se refiere el primer párrafo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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