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Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 161. Anticipo jurisdiccional de prueba testimonial

Las partes podrán solicitar al juez el anticipo jurisdiccional de prueba testimonial, únicamente en los siguientes casos:

a) si se tratara de una declaración de las previstas en los artículos 192 y 193;

b) si se tratase de un testimonio del que, por una grave enfermedad que sufre el testigo u otro obstáculo imposible de superar, se pudiera vaticinar que no podrá ser prestado en el juicio;

c) si por la especial complejidad del asunto existiera la seria probabilidad de que un testigo fundamental para la elucidación del caso olvide las importantes circunstancias que conoce;

d) si tratándose de un testimonio fundamental para la elucidación del caso, el imputado hubiera sido declarado rebelde o hubiese caído en incapacidad, y se pudiera pronosticar que la imposibilidad de producir el juicio en tiempo oportuno malogrará su adecuada producción en el debate.

El juez resolverá la solicitud en audiencia; esta audiencia no será necesaria si hubiese acuerdo de todas las partes.

Si el juez hiciere lugar a la solicitud, ordenará la realización de la medida con citación de las partes. Las declaraciones se regirán por las reglas del juicio y serán registradas en soporte audiovisual.

Lo actuado integrará el legajo de investigación a cargo del fiscal. Título II Medidas de Prueba Capítulo 1 Secuestro de cosas.

Provincia de Corrientes Artículo 161 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...481

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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