Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 161. Anticipo jurisdiccional de prueba testimonial
Las partes podrán solicitar al juez el anticipo jurisdiccional de prueba testimonial, únicamente en los siguientes casos:a) si se tratara de una declaración de las previstas en los artículos 192 y 193;
b) si se tratase de un testimonio del que, por una grave enfermedad que sufre el testigo u otro obstáculo imposible de superar, se pudiera vaticinar que no podrá ser prestado en el juicio;
c) si por la especial complejidad del asunto existiera la seria probabilidad de que un testigo fundamental para la elucidación del caso olvide las importantes circunstancias que conoce;
d) si tratándose de un testimonio fundamental para la elucidación del caso, el imputado hubiera sido declarado rebelde o hubiese caído en incapacidad, y se pudiera pronosticar que la imposibilidad de producir el juicio en tiempo oportuno malogrará su adecuada producción en el debate.
El juez resolverá la solicitud en audiencia; esta audiencia no será necesaria si hubiese acuerdo de todas las partes.
Si el juez hiciere lugar a la solicitud, ordenará la realización de la medida con citación de las partes. Las declaraciones se regirán por las reglas del juicio y serán registradas en soporte audiovisual.
Lo actuado integrará el legajo de investigación a cargo del fiscal. Título II Medidas de Prueba Capítulo 1 Secuestro de cosas.
Provincia de Corrientes Artículo 161 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 229. CompensaciónRecomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 161. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 13. Libertad del imputado Código Procesal Penal Corrientes Artículo 213. Incomunicación Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 745. Plazo Código Procesal Penal Jujuy Artículo 373. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios