Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 161. Anticipo jurisdiccional de prueba testimonial
Las partes podrán solicitar al juez el anticipo jurisdiccional de prueba testimonial, únicamente en los siguientes casos:a) si se tratara de una declaración de las previstas en los artículos 192 y 193;
b) si se tratase de un testimonio del que, por una grave enfermedad que sufre el testigo u otro obstáculo imposible de superar, se pudiera vaticinar que no podrá ser prestado en el juicio;
c) si por la especial complejidad del asunto existiera la seria probabilidad de que un testigo fundamental para la elucidación del caso olvide las importantes circunstancias que conoce;
d) si tratándose de un testimonio fundamental para la elucidación del caso, el imputado hubiera sido declarado rebelde o hubiese caído en incapacidad, y se pudiera pronosticar que la imposibilidad de producir el juicio en tiempo oportuno malogrará su adecuada producción en el debate.
El juez resolverá la solicitud en audiencia; esta audiencia no será necesaria si hubiese acuerdo de todas las partes.
Si el juez hiciere lugar a la solicitud, ordenará la realización de la medida con citación de las partes. Las declaraciones se regirán por las reglas del juicio y serán registradas en soporte audiovisual.
Lo actuado integrará el legajo de investigación a cargo del fiscal. Título II Medidas de Prueba Capítulo 1 Secuestro de cosas.
Provincia de Corrientes Artículo 161 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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