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Código Fiscal Artículo 35 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 35. Determinación de Oficio - Reconsideració

*EN los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Código, la Dirección deberá dar vista al contribuyente o responsable por el término de quince (15) días, prorrogable a su pedido por causa justificada, de las actuaciones que determinen los hechos y montos imponibles proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que manifieste su conformidad o reparos; en este ultimo supuesto, deberán expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y/o aportarse las pruebas pertinentes.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedaran firmes.

SI se impugnan, la Dirección considerará las razones invocadas y/o las pruebas aportadas u ofrecidas que sean admisibles y resolverá dictando resolución que intime el pago de la deuda que en definitiva resulte o, caso contrario, dejando sin efecto lo actuado.

LA Dirección prescindirá de la corrida de vista cuando el contribuyente o responsable conforme los montos imponibles determinados por la fiscalización, revistiendo estos el carácter de declaración jurada para el contribuyente y de determinación de oficio para la Dirección.

La Dirección prescindirá de la corrida de vista cuando:

1. el contribuyente o responsable conforme los montos imponibles determinados por la fiscalización, revistiendo éstos, el carácter de declaración jurada para el contribuyente.

2. de la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, resulten únicamente diferencias en los conceptos o importes que los mismos hayan computado como pagos a cuenta del impuesto.

3. se trate de determinaciones tributarias correspondientes a casos de liquidaciones, concursos o quiebras, solicitando la verificación del crédito por ante el síndico o liquidador, en los plazos previstos por la ley respectiva.

En los casos previstos en los incisos 1 y 2, la Dirección podrá, sin más trámite, proceder a intimar al pago del tributo que resulte adeudado.



Provincia de Corrientes Artículo 35 Código Fiscal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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