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Código Fiscal Artículo 35 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 35. Determinación de Oficio - Reconsideració

*EN los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Código, la Dirección deberá dar vista al contribuyente o responsable por el término de quince (15) días, prorrogable a su pedido por causa justificada, de las actuaciones que determinen los hechos y montos imponibles proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que manifieste su conformidad o reparos; en este ultimo supuesto, deberán expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y/o aportarse las pruebas pertinentes.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedaran firmes.

SI se impugnan, la Dirección considerará las razones invocadas y/o las pruebas aportadas u ofrecidas que sean admisibles y resolverá dictando resolución que intime el pago de la deuda que en definitiva resulte o, caso contrario, dejando sin efecto lo actuado.

LA Dirección prescindirá de la corrida de vista cuando el contribuyente o responsable conforme los montos imponibles determinados por la fiscalización, revistiendo estos el carácter de declaración jurada para el contribuyente y de determinación de oficio para la Dirección.

La Dirección prescindirá de la corrida de vista cuando:

1. el contribuyente o responsable conforme los montos imponibles determinados por la fiscalización, revistiendo éstos, el carácter de declaración jurada para el contribuyente.

2. de la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, resulten únicamente diferencias en los conceptos o importes que los mismos hayan computado como pagos a cuenta del impuesto.

3. se trate de determinaciones tributarias correspondientes a casos de liquidaciones, concursos o quiebras, solicitando la verificación del crédito por ante el síndico o liquidador, en los plazos previstos por la ley respectiva.

En los casos previstos en los incisos 1 y 2, la Dirección podrá, sin más trámite, proceder a intimar al pago del tributo que resulte adeudado.



Provincia de Corrientes Artículo 35 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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