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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 32. Determinación de Oficio

*LA Dirección verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presentado declaración jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos, o por errónea aplicación de las normas fiscales o cuando este Código u otras leyes fiscales prescindan de la exigencia de la declaración jurada como base de la determinación, la Dirección determinará de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.

CUANDO no exista declaración jurada del contribuyente y/o responsable por determinados períodos fiscales, la Dirección podrá requerir por cada período el ingreso de una suma igual a la que resulte de la última declaración presentada a la Dirección, que será actualizada y considerada como pago a cuenta de la que en definitiva corresponda tributar.

Provincia de Corrientes Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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