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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 32. Determinación de Oficio

*LA Dirección verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presentado declaración jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos, o por errónea aplicación de las normas fiscales o cuando este Código u otras leyes fiscales prescindan de la exigencia de la declaración jurada como base de la determinación, la Dirección determinará de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.

CUANDO no exista declaración jurada del contribuyente y/o responsable por determinados períodos fiscales, la Dirección podrá requerir por cada período el ingreso de una suma igual a la que resulte de la última declaración presentada a la Dirección, que será actualizada y considerada como pago a cuenta de la que en definitiva corresponda tributar.

Provincia de Corrientes Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...262

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Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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