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Código Fiscal Artículo 231 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 231. Tasa Proporcional de Justicia

Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales, están sujetos al pago de una tasa proporcional que fijará la Ley Tarifaria y que se aplicará en la siguiente forma:

a) En relación al monto de la demanda, en los juicios por más de dinero y al importe de un año de alquiler, en los juicios de desalojo de inmuebles;

b) En los juicios ordinarios, posesorios o informativos de prescripción que tengan por objeto inmuebles, sobre la base del avalúo;

c) En los juicios sucesorios, en relación con la valuación que resulte para la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tasación judicial o venta, tomándose la base del mayor valor, conforme a las reglas prescriptas en el presente Código. Cuando se trate de muebles o semovientes, la tasa se aplicará sobre la tasación practicada en el juicio o su producido en caso de venta, si resultare mayor. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente, sobre el haber bruto de cada una de ellas. Se procederá en la misma forma en el caso de inscripciones o protocolizaciones de declaratorias de herederos o testamentos requeridos para exhortos;

d) En los juicios de convocatorias de acreedores, de quiebra o concurso civil se tomará por base el monto de los bienes del activo denunciado por el deudor.

Provincia de Corrientes Artículo 231 Código Fiscal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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