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Código Fiscal Artículo 231 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 231. Tasa Proporcional de Justicia

Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales, están sujetos al pago de una tasa proporcional que fijará la Ley Tarifaria y que se aplicará en la siguiente forma:

a) En relación al monto de la demanda, en los juicios por más de dinero y al importe de un año de alquiler, en los juicios de desalojo de inmuebles;

b) En los juicios ordinarios, posesorios o informativos de prescripción que tengan por objeto inmuebles, sobre la base del avalúo;

c) En los juicios sucesorios, en relación con la valuación que resulte para la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tasación judicial o venta, tomándose la base del mayor valor, conforme a las reglas prescriptas en el presente Código. Cuando se trate de muebles o semovientes, la tasa se aplicará sobre la tasación practicada en el juicio o su producido en caso de venta, si resultare mayor. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente, sobre el haber bruto de cada una de ellas. Se procederá en la misma forma en el caso de inscripciones o protocolizaciones de declaratorias de herederos o testamentos requeridos para exhortos;

d) En los juicios de convocatorias de acreedores, de quiebra o concurso civil se tomará por base el monto de los bienes del activo denunciado por el deudor.

Provincia de Corrientes Artículo 231 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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