Código Fiscal Artículo 231 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 231. Tasa Proporcional de Justicia
Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales, están sujetos al pago de una tasa proporcional que fijará la Ley Tarifaria y que se aplicará en la siguiente forma:a) En relación al monto de la demanda, en los juicios por más de dinero y al importe de un año de alquiler, en los juicios de desalojo de inmuebles;
b) En los juicios ordinarios, posesorios o informativos de prescripción que tengan por objeto inmuebles, sobre la base del avalúo;
c) En los juicios sucesorios, en relación con la valuación que resulte para la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tasación judicial o venta, tomándose la base del mayor valor, conforme a las reglas prescriptas en el presente Código. Cuando se trate de muebles o semovientes, la tasa se aplicará sobre la tasación practicada en el juicio o su producido en caso de venta, si resultare mayor. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente, sobre el haber bruto de cada una de ellas. Se procederá en la misma forma en el caso de inscripciones o protocolizaciones de declaratorias de herederos o testamentos requeridos para exhortos;
d) En los juicios de convocatorias de acreedores, de quiebra o concurso civil se tomará por base el monto de los bienes del activo denunciado por el deudor.
Provincia de Corrientes Artículo 231 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Corrientes Artículo 82. Prueba de otras excepciones Código Fiscal Corrientes Artículo 80. Domicilio Código Fiscal Corrientes Artículo 8. Hechos Imponibles Código Fiscal Corrientes Artículo 67. Repetición por pago indebido o sin causa Código Fiscal Corrientes Artículo 86. Fin del JuicioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios