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Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 149. Manifestación de ganado

Todo propietario de título de marca y/o señal está obligado a presentar declaración jurada de existencia de sus ganados, al 31 de diciembre de cada año ante la Dirección, dentro del plazo que establezca el Poder Ejecutivo.

La existencia de ganado que surja de las declaraciones juradas que se presenten anualmente, constituirá la base de cálculo para el gravamen que fije la Ley Tarifaria.

Provincia de Corrientes Artículo 149 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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