Código Fiscal Artículo 151 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 151.
La falta de manifestación de existencia de ganado en el término establecido, será sancionada con las penalidades dispuestas en el articulo 36 de este Código.La falsedad en el número de cabezas de ganado declarada u ocultación de especie se sancionará en la forma prevista en el artículo 153 de este texto legal.
Provincia de Corrientes Artículo 151 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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