Código Fiscal Artículo 130 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 130. Ingresos no Computables
No integran la base imponible los siguientes conceptos:a) Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal, Impuesto para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológico de Tabaco e Impuesto sobre la transferencia de Combustibles líquidos y gas natural.
Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales.
El importe a computar será el del débito fiscal o del monto líquido, según se trate del Impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente, y en todo los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.
El impuesto a la transferencia de combustibles líquidos y gas natural, no integra la base imponible únicamente en la etapa de industrialización; los expendedores al público sólo podrán deducir el importe del impuesto al valor agregado.
b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.
Tratándose de concesionarios o de agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles.
d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, provinciales y las municipalidades.
e) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.
f) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso, incluso inmuebles.
g) Los importes que correspondan al productor asociado, por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.
h) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola, y el retorno respectivo.
i) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios excluidos transportes y comunicaciones.
Las cooperativas citadas en los incisos g) y h) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas especificas dispuestas por la Ley Tarifaria para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.
Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección, se considerará que el contribuyente a optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.
Provincia de Corrientes Artículo 130 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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