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Código Fiscal Artículo 131 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 131.

* La base imponible estará constituida:

a) Por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

1- Derogado por Artículo 3, de la Ley Nº 4.632 (B.O. 15-12-02) 2- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

3- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

4- Las operaciones de compra-venta de divisas.

5- Comercialización de productos agrícola-ganadero efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

6- Derogado por Ley Nº 4.767(B.O.19-5-94).

b) para las entidades financieras comprendidas en la Ley de entidades financieras Nº 21.526, la base imponible estará constituida por el total del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

c) Para las compañías de seguros se considera monto imponible aquel que implique remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

1- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

2- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exentas del gravamen así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

No se computarán como ingresos, las partes de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

d) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en hechos de naturaleza análogas, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de peraciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

e) En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N° 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que determine el Banco de la Provincia de Corrientes para operaciones análogas, se computara este último a los fines de la determinación de la base imponible.

f) En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

g) Para las agencias de la publicidad, la base imponible esta dada por los ingresos provenientes de los "Servicios de agencia", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

h) Derogado por Ley Nº 3.868 (B.O. 25-4-84).

Provincia de Corrientes Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...262

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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