Código Fiscal Artículo 131 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 131.
* La base imponible estará constituida:a) Por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
1- Derogado por Artículo 3, de la Ley Nº 4.632 (B.O. 15-12-02) 2- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
3- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
4- Las operaciones de compra-venta de divisas.
5- Comercialización de productos agrícola-ganadero efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
6- Derogado por Ley Nº 4.767(B.O.19-5-94).
b) para las entidades financieras comprendidas en la Ley de entidades financieras Nº 21.526, la base imponible estará constituida por el total del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
c) Para las compañías de seguros se considera monto imponible aquel que implique remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter:
1- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
2- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exentas del gravamen así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
No se computarán como ingresos, las partes de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
d) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en hechos de naturaleza análogas, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de peraciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.
e) En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N° 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que determine el Banco de la Provincia de Corrientes para operaciones análogas, se computara este último a los fines de la determinación de la base imponible.
f) En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.
g) Para las agencias de la publicidad, la base imponible esta dada por los ingresos provenientes de los "Servicios de agencia", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.
h) Derogado por Ley Nº 3.868 (B.O. 25-4-84).
Provincia de Corrientes Artículo 131 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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