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Código Fiscal Artículo 91 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 91.

Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el/la propietario/a, poseedor/a, transportista o tenedor/a de los bienes, dentro del plazo establecido en el artículo 88, acompañara la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación, cuya ausencia hubiera dado origen a la infracción y abonara una multa equivalente al ochenta por ciento (80 %) del valor de los bienes la que, en ningún caso, podrá ser inferior a pesos ciento cuarenta y siete mil seiscientos ($147.600), renunciando a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder. A los efectos de la graduación de la multa, se entenderá por valor de los bienes al precio de venta de los mismos estimado por la Autoridad de Aplicación al momento de verificarse la infracción, facultándosela para disponer con carácter general los mecanismos y parámetros a considerar a tales efectos



Provincia de Buenos Aires Artículo 91 Código Fiscal
Artículo 1 ...89 bis 90 91 92 93 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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