Constitución Artículo 24 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su bienestar y el de su familia; a una alimentación nutritiva, diaria, suficiente, segura y de calidad; a la vestimenta; a la vivienda y a los cuidados médicos y servicios sociales necesarios que le permitan gozar de una vida digna.
La Provincia reconoce el valor social y económico de las tareas de cuidado e impulsa acciones que promueven el cuidado digno a lo largo de la vida, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.
Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados para el desarrollo de su vida si está impedida de trabajar y carece de los recursos indispensables. En su caso, tiene derecho a la readaptación y rehabilitación profesional.
La Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia, destinado a la protección de las personas ante contingencias, conforme con las leyes que lo reglamenten.
El sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público. Las jubilaciones y pensiones son móviles. La administración está a cargo de un órgano intransferible. La sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables.
Los recursos que integran el patrimonio de las cajas de previsión y seguridad social son intangibles y no pueden destinarse a otros fines.
Provincia de Santa Fe Artículo 24 Constitución 11 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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