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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 50.

Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación podrá exigir de ellos y aún de terceros:

a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes. En tal sentido, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la C.U.I.T.establecida por la Dirección General Impositiva.

b) La presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según se establezca de forma general, conteniendo la información requerida por las normas fiscales o porla autoridad administrativa.

c) La confección, exhibición y conservación por un termino de diez (10) años de los libros de comercio rubricados, cuando corresponda, que registren todas las operaciones que interese verificar, o de libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantesy facturas correspondientes.

d) El mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que contengan datos vinculados a la materia imponible, por el término de cinco (5 años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. e) El suministro de información relativa a terceros.

f) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio, designación de nuevas autoridades societarias, modificación de integrantes de los órganos de la administración social cesión de cuotas y/o acciones; o cualquier otro acto que modifique su situaciónfiscal.

g) El otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones queestablezca la Autoridad de Aplicación.

h) Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni resistencia.

i) Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen.

j) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y por impuesto. La Autoridad de Aplicación tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, elcumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole. A tal fin podrá:

1) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente oresponsable o a los terceros que a juicio de la Autoridad de Aplicación tenganconocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y, en general, sobre las circunstancias y operacionesque a juicio de la Autoridad de Aplicación estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados.

2) Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación detodos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.

3) Inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros, anotaciones,papeles y documentos de contribuyentes o responsables, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datosque contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que sealude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización. Asimismo, detener einspeccionar los vehículos automotores, con el fin de verificar la situaciónimpositiva de los contribuyentes y responsables, y la documentación respaldatoriade la mercadería transportada. Disponer un régimen de intervención fiscal permanente para determinada categoría de contribuyentes, que la reglamentaciónestablecerá tomando en consideración la índole y magnitud de las actividadesdesarrolladas.

4) Requerir de los contribuyentes, responsables y terceros, el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registran operaciones vinculadas con la materia imponible y a los soportes magnéticos aludidos en el inciso d) del presente artículo, debiendo determinar la Autoridad de Aplicación los medios informáticos necesarios para generar el enlace con el contribuyente. Asimismo, podrá requerir copia de la totalidad o parte de dichos soportes magnéticos suministrando los elementos materiales al efecto.

5) Requerir información o documentación relacionada con el equipamiento decomputación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre las características técnicas del hardware y software, ya sea que el procesamiento se desarrolle enequipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo podrá requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utilizados, como así también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseños de archivos y toda otra documentación o archivoinherentes al procesamiento de los datos que configuran los sistemas de información.

6) Previa autorización del Juez de Primera Instancia en lo Correccional, utilizar, por parte del personal fiscalizador del organismo, los programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento informático del contribuyente que sean necesariosen los procedimientos de control a realizar. Lo especificado en el presente inciso también será de aplicación a los servicios de computación que realicen tareaspara terceros. Esta norma sólo será de aplicación en relación a los sujetos que se encuentren bajo verificación.La Autoridad de Aplicación dispondrá los datos queobligatoriamente deberán registrarse, la información inicial a presentarse por parte de los responsables o terceros, y la forma y plazos en que deberáncumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente inciso.

7) Requerir por medio del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por el mismo, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando vieran impedido el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros, o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento, otorgadas por Juez competente. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido.

8) Solicitar al Juez de Garantías competente, cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablementerelacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias, las medidas de urgencia y todaautorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo deaquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, quien actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente conel organismo de seguridad competente y/o la policía judicial, según lo disponga el Juez interviniente. Asimismo, podrá recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial citada, cuando hubiere indicios vehementes de existencia de infracciones tributarias, como también en el caso de resistencia pasiva de los contribuyentes a la fiscalización. La solicitud especificará el lugar y la oportunidad en que habrá de practicarse, dejando expresa constancia de la facultad de los autorizados para secuestrar los libros, registros y documentación contable del lugar allanado que puedan servir como testimonio probatorio de infracciones a este Código. Dichas órdenes deberán ser despachadas por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas habilitándose días y horas si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas, serán de aplicación los artículos 219 y siguientes del Código Procesal Penal de laProvincia de Buenos Aires.

9) El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, delos deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1) a 5) de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización. 10) Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, cuando se verifique lafalta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, según corresponda, relacionadas con el vehículo o embarcación, por un importe equivalente al porcentaje de la valuación fiscal asignada a los fines del impuesto, o en su defecto del valor que haya sido determinado por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previstoen los artículos 228 y 247 del presente Código, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento (30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, concopia de las actas labradas, para que previa audiencia con el responsable,decida dejarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremos detallados en el párrafo anterior, o mantenerla hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva. Esta disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos o embarcaciones que tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no mayor a cinco (5) años, sin computar el año en que la misma se verifica, y cuya valuación fiscal o valor determinado por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previsto en los artículos 228 y 247 del presente Código, según corresponda, resulte superior a los montos que establezca la Ley Impositiva. Cuando se trate de vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación clasificados por la Autoridad de Aplicación como suntuarios, no regirá la limitación establecidaprecedentemente respecto de la antigüedad del vehículo. Procederá la detención y el secuestro, sin las limitaciones previstas, cuando se verifique la existencia de un bien no registrado ante esta Autoridad de Aplicación, teniendo la obligación legal de hacerlo. En los términos del inciso 7) del presente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando viera obstaculizado el desempeño de la facultad que le confiere el presente. La Autoridad de Aplicación queda facultada para proceder a la detención de los vehículos automotores y las embarcaciones deportivas o de recreación, en los casos en que ello resulte necesario.

11) En aquellos casos que se verifique la falta de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquel contribuyente que tuviera obligación dehacerlo y se encuentre ejerciendo actividad comercial en la vía pública, áreas comerciales no convencionales reguladas por la Ley Nº 14.369, y se hallen enposesión de bienes y mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas ocomprobantes, se procederá al secuestro y posterior de comiso de la misma, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación, podrá celebrar con las correspondientes fuerzas de seguridad, los convenios que resulten necesarios a fin de permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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