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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 51.

Para los contribuyentes y responsables, cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos- no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000) sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, el Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que estime conveniente, que la fiscalización a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se limite a los dos últimos períodos anuales por los cuales se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones administrativas.

En caso de tributos que no se liquiden anualmente, la fiscalización deberá abarcar los períodos vencidos durante el transcurso de los últimos 24 (veinticuatro) meses calendario anteriores a la misma.

Hasta que la Autoridad de Aplicación proceda a impugnar las declaraciones juradas mencionadas en los párrafos anteriores, y practique la determinación de oficio pertinente, se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos.

La presunción que establece este artículo no se aplicará respecto de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, cuya presentación se origine en una inspección iniciada, observación de parte del ente recaudador o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable.

Tampoco impedirá que la auditoría pueda extenderse a períodos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones con posible proyección o incidencia sobre las operaciones del período o períodos fiscalizados, o bien para prevenir los supuestos indicados en los artículos 52, apartado 2 y 53 último párrafo.

La presunción a que se refiere el párrafo tercero no regirá respecto de los períodos fiscales vencidos y no prescriptos beneficiados por ella en virtud de una fiscalización anterior, si es que una fiscalización ulterior sobre períodos vencidos con posterioridad a la realización de la primera, demostrare la inexactitud de los ingresos declarados en relación a cualquiera de estos últimos. En este caso se aplicarán las previsiones del artículo 52.



Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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