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Código Fiscal Artículo 336 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 336.

Están exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones administrativas:

1) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de los derechos constitucionales.

2) Las iniciadas como consecuencia de licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas, vinculadas a compra de bienes por parte del Estado, órdenes de compra en las que intervenga el Estado Provincial, sus dependencias y las reparticiones autárquicas, cotización de precios a pedido de reparticiones públicas, en los casos de compras directas y licitaciones de títulos de la deuda pública.

3) Las incurridas por errores imputables a la Administración.

4) Los testimonios, partidas de estado civil o cualquier otra actuación del Registro Provincial de las Personas gravada por la Ley Impositiva o ley especial, cualquiera sea el destino, cuando las personas que la soliciten presenten certificado de pobreza, expedido por autoridad competente, de ellas y de sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo y las realizadas por instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos. No será necesario acreditar tal circunstancia en los casos previstos en los siguientes incisos:

a) Para obtener el primer Documento Nacional de Identidad de todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el territorio provincial, para su actualización a los ocho (8) años y su renovación a los dieciséis (16) años.

b) Para promover la demanda por accidente de trabajo.

c) Para tramitar jubilaciones, pensiones y subsidios.

d) Para inscripción escolar.

e) Para adopciones.

f) Para trasladar cadáveres y restos.

g) Para trabajadores comprendidos en el beneficio del salario familiar.

h) Para la tenencia de hijos.

El Poder Ejecutivo reglamentará las excepciones previstas.

5) Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

6) Las notas consultas dirigidas a reparticiones públicas.

7) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones.

8) Toda certificación, tramitación, o actuación vinculadas con los empleados públicos, jubilados y pensionados referente a su situación como tales.

9) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

10) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos siempre que los mismos prosperen.

11) Las declaraciones exigidas por las leyes impositivas, y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos.

12) Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere y las autorizaciones para percibir dichas devoluciones.

13) Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen.

14) Las correspondientes al pago de subvenciones.

15) Las referidas a devoluciones de depósitos de garantía y autorizaciones para su cobro.

16) Las informaciones que los profesionales hagan llegar al Ministerio de Salud, comunicando la existencia de enfermedades infecto contagiosas y las que en general suministren a la Sección Estadística como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios.

17) Solicitud de expedición o reclamación de certificados escolares.

18) Las relacionadas con cesiones o donaciones de bienes a la Provincia.

19) Cuando se requiere del Estado el pago de facturas o cuentas.

20) Las promovidas como consecuencia de las operaciones de transmisión de dominio y constitución de derechos reales relativas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se encuentren exentas del pago del impuesto de Sellos.

21) Las cancelaciones totales o parciales de hipotecas y del precio de compraventa.

22) Las divisiones o subdivisiones de hipotecas y las modificaciones en las formas del pago del capital y/o intereses, siempre que no se modifiquen los plazos contratados.

23) Las inhibiciones voluntarias dadas como garantía de créditos fiscales.

24) Las inscripciones de bien de familia.

25) Las que se deriven de actuaciones judiciales que se encuentren exentas del pago de Tasas por Servicios Judiciales.

26) La promovida ante la Subsecretaría de Trabajo en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes.

27) Las certificaciones de valuaciones solicitadas para dar cumplimiento al Decreto- Ley Nº 9.613/80.

28) Las relacionadas con la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional Nº 24.411 y su modificatoria, Ley Nº 24.823.

29) Los actos de constitución, registración y disolución de asociaciones mutualistas y entidades de bien público, incluso fundaciones.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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