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Código Fiscal Artículo 336 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 336.

Están exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones administrativas:

1) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de los derechos constitucionales.

2) Las iniciadas como consecuencia de licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas, vinculadas a compra de bienes por parte del Estado, órdenes de compra en las que intervenga el Estado Provincial, sus dependencias y las reparticiones autárquicas, cotización de precios a pedido de reparticiones públicas, en los casos de compras directas y licitaciones de títulos de la deuda pública.

3) Las incurridas por errores imputables a la Administración.

4) Los testimonios, partidas de estado civil o cualquier otra actuación del Registro Provincial de las Personas gravada por la Ley Impositiva o ley especial, cualquiera sea el destino, cuando las personas que la soliciten presenten certificado de pobreza, expedido por autoridad competente, de ellas y de sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo y las realizadas por instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos. No será necesario acreditar tal circunstancia en los casos previstos en los siguientes incisos:

a) Para obtener el primer Documento Nacional de Identidad de todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el territorio provincial, para su actualización a los ocho (8) años y su renovación a los dieciséis (16) años.

b) Para promover la demanda por accidente de trabajo.

c) Para tramitar jubilaciones, pensiones y subsidios.

d) Para inscripción escolar.

e) Para adopciones.

f) Para trasladar cadáveres y restos.

g) Para trabajadores comprendidos en el beneficio del salario familiar.

h) Para la tenencia de hijos.

El Poder Ejecutivo reglamentará las excepciones previstas.

5) Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

6) Las notas consultas dirigidas a reparticiones públicas.

7) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones.

8) Toda certificación, tramitación, o actuación vinculadas con los empleados públicos, jubilados y pensionados referente a su situación como tales.

9) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

10) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos siempre que los mismos prosperen.

11) Las declaraciones exigidas por las leyes impositivas, y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos.

12) Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere y las autorizaciones para percibir dichas devoluciones.

13) Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen.

14) Las correspondientes al pago de subvenciones.

15) Las referidas a devoluciones de depósitos de garantía y autorizaciones para su cobro.

16) Las informaciones que los profesionales hagan llegar al Ministerio de Salud, comunicando la existencia de enfermedades infecto contagiosas y las que en general suministren a la Sección Estadística como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios.

17) Solicitud de expedición o reclamación de certificados escolares.

18) Las relacionadas con cesiones o donaciones de bienes a la Provincia.

19) Cuando se requiere del Estado el pago de facturas o cuentas.

20) Las promovidas como consecuencia de las operaciones de transmisión de dominio y constitución de derechos reales relativas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se encuentren exentas del pago del impuesto de Sellos.

21) Las cancelaciones totales o parciales de hipotecas y del precio de compraventa.

22) Las divisiones o subdivisiones de hipotecas y las modificaciones en las formas del pago del capital y/o intereses, siempre que no se modifiquen los plazos contratados.

23) Las inhibiciones voluntarias dadas como garantía de créditos fiscales.

24) Las inscripciones de bien de familia.

25) Las que se deriven de actuaciones judiciales que se encuentren exentas del pago de Tasas por Servicios Judiciales.

26) La promovida ante la Subsecretaría de Trabajo en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes.

27) Las certificaciones de valuaciones solicitadas para dar cumplimiento al Decreto- Ley Nº 9.613/80.

28) Las relacionadas con la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional Nº 24.411 y su modificatoria, Ley Nº 24.823.

29) Los actos de constitución, registración y disolución de asociaciones mutualistas y entidades de bien público, incluso fundaciones.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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