Constitución Artículo 58 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 58. Cultura
El Estado asegurará a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y eliminará toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural.Promoverá y protegerá las manifestaciones culturales, personales y colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano, especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia popular en la provincia.
El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma, parte del patrimonio cultural de la provincia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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