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Constitución Artículo 58 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución La Rioja
Artículo 58. Cultura

El Estado asegurará a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y eliminará toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural.

Promoverá y protegerá las manifestaciones culturales, personales y colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano, especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia popular en la provincia.

El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma, parte del patrimonio cultural de la provincia.

Provincia de La Rioja Artículo 58 Constitución
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...177

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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