Código Fiscal Artículo 317 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 317.
Del haber transmitido según correspondiere se:
a) Deducirán:
1. Las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento.
2. Los gastos de sepelio del causante hasta un máximo que fije la Ley Impositiva.
b) Excluirán:
1. Los créditos incobrables, en la medida de su incobrabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo y reliquidación del impuesto en caso de recuperación.
2. Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liquidare el pleito, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente hasta esa oportunidad.
3. Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el plazo para ello, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente.
4. Los legados, para los herederos.
5. Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos;
6. El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios.
Para hacer efectivas las deducciones y exclusiones dispuestas precedentemente, se aplicarán los criterios que se establezcan en la reglamentación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 317 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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