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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 240.

Los propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio provincial, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa de entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del tributo original anual que se haya dejado de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción.

"Verificado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente dentro del plazo otorgado al efecto, la Autoridad de Aplicación instruirá el sumario pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del presente Código La citada Autoridad de Aplicación podrá asimismo reclamar, en forma conjunta oseparada, conforme lo establezca la reglamentación, la deuda devengada desde la fecha en que se disponga la pertinente inscripción de oficio.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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