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Código Fiscal Artículo 190 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 190.

En los contratos de leasing que se indican a continuación, la base imponible se determinará según lo previsto en los párrafos segundo a cuarto de este artículo:

a) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador a persona indicada por el tomador;

b) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;

c) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador sustituyendo al tomador, en un contrato de compraventa que éste último haya celebrado;

d) Cuando el bien objeto del contrato sea comprado por el dador al tomador en el mismo contrato o haya sido adquirido a éste con anterioridad;

En dichos contratos, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el monto del canon -y, en su caso, el precio de ejercicio de la opción de compra-, y el recupero de capital contenido en los mismos, en las proporciones respectivas.

A estos efectos, la recuperación del capital aplicado -contenido en cada uno de los cánones y en el precio de ejercicio de la opción- se determinará en forma proporcional al porcentaje que represente cada uno de los cánones y el referido precio en relación al valor total del contrato de leasing, aplicado sobre el costo o valor de adquisición del bien objeto del contrato.

Cuando el precio de ejercicio de la opción no sea fijado en el contrato, a efectos del cálculo precedentemente deberá estimarse según el procedimiento o pauta de determinación pactada en el mismo.

En los restantes contratos de leasing, la base imponible se determinará de acuerdo a los principios generales contenidos en los artículos 187, 188 y 189.



Provincia de Buenos Aires Artículo 190 Código Fiscal
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...349

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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