Código Fiscal Artículo 134 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 134.
La demanda de repetición deberá contener:
a) Nombre completo, domicilio, CUIT o CUIL y documento de identidad, cuando corresponda, del accionante.
b) Personería que se invoque, justificada en legal forma.
c) Hechos en que se fundamente la demanda, explicados suscinta y claramente, e invocación del derecho.
d) Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.
e) Para el caso de gravámenes pagados por escribanos en las escrituras que se hubieran autorizado, la demanda de repetición deberá ser acompañada por éstos con una declaración jurada del domicilio de los contratantes, si no surge de los testimonios adjuntados.
En el escrito inicial de la demanda, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás admisibles, no admitiéndose otras después, excepto tratarse de hechos nuevos o documentos que no pudieran acompañarse en dicho acto pero que hubieran sido debidamente individualizados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 134 Código Fiscal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Legislación de la Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 187. Incomunicació Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 32. Efectos de la declaración de incompetencia Código Electoral Córdoba Artículo 55. Diseño para no videntes Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 193. RESOLUCION DEL INCIDENTEPublique la información de sí mismo
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