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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 109.

Para garantizar el ingreso de obligaciones en el marco de regímenes de facilidades de pago, o el otorgamiento de esperas para el pago, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá exigir que se constituyan garantías tales como aval solidario de entidad de crédito o seguro de caución.

Asimismo podrá admitir garantías que consistan en hipoteca con cláusula de mandato irrevocable de venta, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación podrá determinar mediante la reglamentación el universo de contribuyentes y/o responsables que resultarán alcanzados por lo dispuesto en el presente artículo.

En todos los casos, los gastos que deriven de la constitución, modificación y cancelación de las garantías estarán a cargo del contribuyente, salvo lo dispuesto en el inciso 58) del artículo 297 del presente Código.



Provincia de Buenos Aires Artículo 109 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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