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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 55.

Los saldos de impuestos determinados con arreglo a la presunción de derecho de los artículos 53 y 54, de corresponder, serán actualizables y devengarán los intereses de los artículos 96 y 104, en su caso, del presente Código, pero no darán lugar a la aplicación de las multas de los artículos 60, 61 y 62 inciso a).

Cuando corresponda ejercer las facultades del artículo 58, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en consideración tales resultados para fijar el importe de los pagos provisorios a que se refiere dicho artículo, indistintamente de que se tratare de períodos anteriores o posteriores al que se hubiera tomado como base de la fiscalización.



Provincia de Buenos Aires Artículo 55 Código Fiscal
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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