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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 196 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 196. Guarda de boletas y documentos

Una vez suscrita el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un certificado de escrutinio. El registro de electores, con las actas de apertura y de cierre firmadas los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que se remitirá al Tribunal Electoral, el cual, cerrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales, se entregará al Juez de Paz simultáneamente con la urna.

Provincia de Río Negro Artículo 196 Código Electoral y de Partidos Políticos LEY 2431, 17 de Enero de 1991
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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