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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 194 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 194. Procedimiento

Clasificación de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, con vigilancia de la fuerza de seguridad destacada al efecto en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio reservándose a los nombrados el solo derecho de observar el trabajo realizado en forma exclusiva por el presidente y los suplentes de éste, ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4.Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

4.1 Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

4.2 Votos nulos: Son aquéllos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

b) Mediante dos (2) o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

c) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

4.3 Votos en blanco: Cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.

4.4 Votos recurridos: Son aquéllos cuya validez o nulidad fuese cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante, consignándose aclarado su nombre y apellido, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por el Tribunal, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 205.

4.5 Votos impugnados: Son los relacionados con la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 184 y 185. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aún cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. Los miembros de la mesa o los fiscales de los partidos podrán cuestionar la clasificación que se haga de los votos, solicitando su inclusión en una categoría distinta. El presidente de los comicios considerará la cuestión y si en principio la clasificación no fuera absolutamente clara e indudable se incluirá el sufragio en la categoría de recurrido. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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