Ley de presupuesto Artículo 27 Provincia de La Pampa
Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 27.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y con aplicación a todos los Estatutos que rigen el empleo público, comprendiendo a la Administración Central, Entes Descentralizados y Organismos de la Constitución, establécese que la licencia por descanso anual deberá gozarse obligatoriamente y no podrá compensarse en dinero. En caso de producirse el cese de la relación laboral se podrá excepcionalmente compensar en dinero, únicamente, la licencia anual del año anterior al cese que se encontrare pendiente de goce, sea por razones de servicio debidamente comprobadas y documentadas o por los supuestos de transferencias previstos en el artículo 117, segundo párrafo, in fine, de la Ley 643. Asimismo, el agente o el funcionario tendrá derecho a la compensación pecuniaria de la parte proporcional de la licencia por vacaciones no gozadas correspondiente al año calendario en que se produce el cese de la relación laboral.
Provincia de La Pampa Artículo 27 Ley de presupuesto LEY 3.056, 29 de Diciembre de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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