Caja de prevision social para agrimensores Artículo 71 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 71. Adquisición del Derecho Jubilatorio
Cancelación de Matrículas. El afiliado adquirirá el derecho a la jubilación cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley, aún cuando continuara en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo cual podrá solicitar a la Caja el acto administrativo que así lo declare.Una vez dictado el acto administrativo del otorgamiento, cesará la obligación del cumplimiento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria, sin perjuicio del pago de los aportes obligatorios establecidos en el artículo 26 inciso b).
Para tener derecho a percibir los beneficios instituidos por el Sistema Solidario de Reparto del artículo 40 el afiliado deberá acreditar la cancelación de su matrícula profesional en los entes de la colegiación mencionados en el artículo 2º de esta ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 71 Caja de prevision social para agrimensores LEY 12.490, 26 de Septiembre de 2000
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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