Derecho a la Identidad de Origen Artículo 26 Provincia de Buenos Aires
Derecho a la Identidad de Origen Buenos Aires
Artículo 26.
Los establecimientos privados que no cumplieran con cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán pasibles de una multa de veinte (20) a ochenta (80) salarios mínimos de la Administración Pública.
Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Derecho a la Identidad de Origen LEY 15.329, 10 de Mayo de 2022
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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