Código Procesal Civil y Comercial Artículo 667 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 667. SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN
La sustitución o reemplazo del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 646.
Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importase mal desempeño del cargo. La remoción se substanciará por el trámite de los incidentes.
Si las causas invocadas fuesen graves y estuviesen verosímilmente acreditadas, el juez podrá disponer su suspensión o reemplazo por otro administrador. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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