Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 61 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 61. CARGO
I.- El Jefe de Mesa de Entradas, inmediatamente de recibir un escrito, dictamen o pericia, le pondrá cargo bajo su firma, indicando el día y hora de presentación, número de fojas, agregados y copias; si está firmado por letrado y cualquier otro detalle de significación.
II.-Acto seguido lo agregará al expediente y lo foliará, pasando éste al Secretario.
III.- El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho. No regirá el plazo de gracia en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital, cuando el sistema funcione las veinticuatro (24) horas.
IV.- Podrá también autorizarse por Acordada la colocación del cargo por medios mecánicos o electrónicos o el método que facilite la rapidez del trámite y a su vez, la seguridad de datos.
V.- El contenido del cargo electrónico podrá ser consultado por los intervinientes autorizados sin que estos tengan poder de modificación alguna sobre el mismo y agregado como adjunto del escrito presentado electrónicamente.
Provincia de Mendoza Artículo 61 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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