Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 74 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 74.
Los Jueces de Ejecución Penal tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que les confieran otros jueces;
b) Ejercer potestad disciplinaria y correctiva sobre el personal de su directa dependencia y sobre profesionales auxiliares de la justicia y particulares, con arreglo a lo dispuesto por esta ley;
c) Ejercer las facultades inherentes al poder de policía;
d) Practicar visitas de cárceles; y e) Ejercer las demás funciones y cumplir con los otros deberes que les asignen las leyes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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