Imprimir

Impositiva año 2016 Artículo 85 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 85.

Sustitúyase el artículo 73 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

" FORMA Artículo 73.- El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse a través de los formularios o medios electrónicos habilitados por la Dirección General de Rentas en las instituciones bancarias autorizadas o en las oficinas que indique a tal efecto.

Tratándose específicamente de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, el pago podrá efectuarse además mediante papel sellado, cuando así lo habilite la Dirección.

Excepcionalmente y para aquellos casos en los que en el domicilio fiscal del contribuyente no existiera institución bancaria autorizada u oficina habilitada como caja recaudadora, la Dirección General de Rentas podrá autorizar el pago a través del depósito en la cuenta recaudadora habilitada a tal efecto, o mediante el envío de giro bancario o postal a la orden de la Dirección sobre la ciudad de Santa Rosa enviado por correspondencia.

La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se considerará como fecha de pago:

1. El día que se efectúe el depósito;

2. el día en que se tome el giro postal o bancario siempre que se remita dentro de los dos (2) días siguientes. En caso contrario se tomará como fecha de pago el día en que se remita;

3. el día señalado por el sello fechador con que se inutilice el papel sellado.

Facúltase a la Dirección General de Rentas para habilitar la percepción de las obligaciones fiscales mediante otras modalidades de pago, en cuyo caso se considerarán canceladas al momento de su efectivización y luego de transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión."



Provincia de La Pampa Artículo 85 Impositiva año 2016 LEY 2.886, 30 de Diciembre de 2015
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...120

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse