Ley de violencia familiar Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ley de violencia familiar Buenos Aires
Artículo 23.
Magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia.
Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Ley de violencia familiar LEY 12.569, 2 de Enero de 2001
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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