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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 83. CARACTER DE LA RESOLUCION

La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.

Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.

La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.

La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.



Provincia del Chubut Artículo 83 Código Procesal Civil y Comercial LEY XIII - N° 5, 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...798

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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