Código Procesal Civil y Comercial Artículo 721 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 721. Restitución del bien
Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el Juez podrá ordenar la previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.
Provincia del Chaco Artículo 721 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 420. Forma del examen Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 33. Ministerio Público Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 626. Traslado de las actuaciones Código de Justicia Militar Nacional Artículo 646. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 699. ReclamacionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios