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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Nacional
Artículo 3.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera la sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



Nacional Artículo 3 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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