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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 3 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina
Artículo 3.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera la sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



Argentina Artículo 3 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI) LEY 26.849, 10 de Mayo de 2013
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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