Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 130 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 130. POTESTADES Y CARGAS
Los secretarios:
1.-Son jefes de su oficina y los auxiliares y empleados inferiores cumplirán sus órdenes en lo relativo al despacho, pudiendo atribuirles las obligaciones que creyera oportunas teniendo en cuenta el mejor servicio. En caso necesario podrán pedir la aplicación de medidas disciplinarias adecuadas a las faltas que cometieran;
2.-Llevarán libros de recibos de los expedientes que salgan de su oficina en virtud de traslados, vistas, a estudio, u otros trámites, no pudiendo dispensar de esta formalidad a ningún magistrado, funcionario, abogado, empleado o particular, debidamente autorizado por el abogado;
3.-Registrarán y recibirán bajo inventario los expedientes, libros y papeles de la oficina, debiendo conservarlos bajo fiel custodia y responsabilidad. La pérdida, extravío o traspapelamiento de un expediente, instrumento o documental de relevancia, cuando no exista el correspondiente recibo, hará pasible al secretario de una multa de dieciséis pesos con setenta centavos y de la suspensión en su cargo hasta que se encuentre o sea reconstruido.-(Monto actualizado por Ac. STJ Nº 8/94).
Provincia de Jujuy Artículo 130 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Constitución Tucumán Artículo 113. Código Civil y Comercial Artículo 2070. Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 340. Requisitos para la iniciación Código Civil y Comercial Artículo 678. Oposición al juicio Ratificación del Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016 Mendoza Artículo 6. ANEXOPublique la información de sí mismo
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