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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 130 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 130. POTESTADES Y CARGAS

Los secretarios:

1.-Son jefes de su oficina y los auxiliares y empleados inferiores cumplirán sus órdenes en lo relativo al despacho, pudiendo atribuirles las obligaciones que creyera oportunas teniendo en cuenta el mejor servicio. En caso necesario podrán pedir la aplicación de medidas disciplinarias adecuadas a las faltas que cometieran;

2.-Llevarán libros de recibos de los expedientes que salgan de su oficina en virtud de traslados, vistas, a estudio, u otros trámites, no pudiendo dispensar de esta formalidad a ningún magistrado, funcionario, abogado, empleado o particular, debidamente autorizado por el abogado;

3.-Registrarán y recibirán bajo inventario los expedientes, libros y papeles de la oficina, debiendo conservarlos bajo fiel custodia y responsabilidad. La pérdida, extravío o traspapelamiento de un expediente, instrumento o documental de relevancia, cuando no exista el correspondiente recibo, hará pasible al secretario de una multa de dieciséis pesos con setenta centavos y de la suspensión en su cargo hasta que se encuentre o sea reconstruido.-(Monto actualizado por Ac. STJ Nº 8/94).



Provincia de Jujuy Artículo 130 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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