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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 8 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 8. Fin del Período de Transición

Todas las causas indicadas en el artículo 3° en las que al día de finalización del período de transición, no haya habido decisión definitiva serán archivadas de pleno derecho, excepto los casos de querella por delito de acción privada, que continuarán según su estado. A partir de ese momento también cesarán de pleno derecho todas las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto en las causas que se archiven.

Tratándose de delitos de acción pública, hasta 60 días corridos de la finalización del período de transición, el querellante o la víctima podrán solicitar que la causa en que fuera parte continúe según su estado, a tal efecto las mismas individualizadas, serán notificadas para hacer valer sus derechos. Si la Fiscalía adhiere a su pedido, la causa se continuará con el mismo procedimiento. En caso contrario, deberá aplicarse el procedimiento de querella prevista para los delitos de acción privada.

La Fiscalía podrá solicitar por 60 días corridos, previos a la finalización del período de transición, que no se archive la causa, en cuyo caso deberá continuar según su estado.

En todos los casos en que deban continuar causas luego de finalizado el período de transición, las mismas se tramitarán ante los órganos judiciales del sistema de Conclusión de Causas que el Superior Tribunal de Justicia indique de acuerdo a un nuevo cronograma confeccionado a tal efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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