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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 8 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 8. Fin del Período de Transición

Todas las causas indicadas en el artículo 3° en las que al día de finalización del período de transición, no haya habido decisión definitiva serán archivadas de pleno derecho, excepto los casos de querella por delito de acción privada, que continuarán según su estado. A partir de ese momento también cesarán de pleno derecho todas las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto en las causas que se archiven.

Tratándose de delitos de acción pública, hasta 60 días corridos de la finalización del período de transición, el querellante o la víctima podrán solicitar que la causa en que fuera parte continúe según su estado, a tal efecto las mismas individualizadas, serán notificadas para hacer valer sus derechos. Si la Fiscalía adhiere a su pedido, la causa se continuará con el mismo procedimiento. En caso contrario, deberá aplicarse el procedimiento de querella prevista para los delitos de acción privada.

La Fiscalía podrá solicitar por 60 días corridos, previos a la finalización del período de transición, que no se archive la causa, en cuyo caso deberá continuar según su estado.

En todos los casos en que deban continuar causas luego de finalizado el período de transición, las mismas se tramitarán ante los órganos judiciales del sistema de Conclusión de Causas que el Superior Tribunal de Justicia indique de acuerdo a un nuevo cronograma confeccionado a tal efecto.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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