Codigo de Procedimiento en Materia Penal Provincia de Santiago del Estero
Codigo de Procedimiento en Materia Penal Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. El nuevo Código de Procedimiento Penal Ley N° 6.941 entrará a regir en...
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley se denomina período de transición el lapso de...
- Artículo 3. Definición
- Artículo 4. Reglas
- Artículo 5. Comité de Gestión de Conclusión de Causas
- Artículo 6. Estructura Judicial de Conclusión de Causas
- Artículo 7. Normas Aplicables
- Artículo 8. Fin del Período de Transición
- Artículo 9. Excepciones
- Artículo 10. Listado de Causas
- Artículo 11. Recursos
- Artículo 12. Vocales de Cámara
- Artículo 13. Jueces de Instrucción, Magistrados del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
- Artículo 14. Programa de Capacitación para el Nuevo Sistema de Justicia Penal
- Artículo 15. Plazo Excepción
- Artículo 16. Para el cumplimiento y puesta en marcha de la presente Ley se faculta como...
- Artículo 17. Las erogaciones que demande la instrumentación e implementación del nuevo...
- Artículo 18. Implementación y denominación de Juzgados
- Artículo 19. Aplicación de Mecanismos
- Artículo 20. Transferencia de Empleados
- Artículo 21. Transferencia de Cargos y Cambio de Funciones
- Artículo 22. Comisión de Implementación
- Artículo 23. Derógase el Artículo 570° de la Ley 6.941 debiéndose estar a los plazos...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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