Codigo de Procedimiento en Materia Penal Provincia de Santiago del Estero
Codigo de Procedimiento en Materia Penal Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. El nuevo Código de Procedimiento Penal Ley N° 6.941 entrará a regir en...
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley se denomina período de transición el lapso de...
- Artículo 3. Definición
- Artículo 4. Reglas
- Artículo 5. Comité de Gestión de Conclusión de Causas
- Artículo 6. Estructura Judicial de Conclusión de Causas
- Artículo 7. Normas Aplicables
- Artículo 8. Fin del Período de Transición
- Artículo 9. Excepciones
- Artículo 10. Listado de Causas
- Artículo 11. Recursos
- Artículo 12. Vocales de Cámara
- Artículo 13. Jueces de Instrucción, Magistrados del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
- Artículo 14. Programa de Capacitación para el Nuevo Sistema de Justicia Penal
- Artículo 15. Plazo Excepción
- Artículo 16. Para el cumplimiento y puesta en marcha de la presente Ley se faculta como...
- Artículo 17. Las erogaciones que demande la instrumentación e implementación del nuevo...
- Artículo 18. Implementación y denominación de Juzgados
- Artículo 19. Aplicación de Mecanismos
- Artículo 20. Transferencia de Empleados
- Artículo 21. Transferencia de Cargos y Cambio de Funciones
- Artículo 22. Comisión de Implementación
- Artículo 23. Derógase el Artículo 570° de la Ley 6.941 debiéndose estar a los plazos...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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