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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 7. Normas Aplicables

Las siguientes disposiciones serán aplicables a todas las causas penales indicadas en el Art. 3°:

a) En aquellas causas que no se encuentren en la etapa de juicio se aplicará las disposiciones del artículo 61°, de la Ley 6.941 del Nuevo Código Procesal Penal.

b) Aquellas causas que se encuentren en la etapa de juicio sin que se haya dictado sentencia podrán ser concluidas mediante el procedimiento de juicio abreviado.

Podrá aplicarse también el procedimiento de suspensión del juicio a prueba. En ambos casos se aplicará la Ley 6.941.

c) Tratándose de causas con imputado no individualizado, la investigación continuará por el plazo de un año, vencido el cual deberán ser archivadas por resolución fundada.

En cuanto sea posible, se utilizará los datos consignados en las actuaciones como fuente de base de análisis criminal.

d) Tratándose de causas con imputado individualizado que no se encuentre privado de su libertad cautelarmente, previa notificación a la victima o querellante si lo hubiere, si dentro del año posterior el fiscal, la víctima o querellante, no instaren el proceso de ningún modo, se procederá al archivo de las mismas.

Luego de ordenado el archivo, y durante el período de transición, la víctima o el querellante, no instaren el proceso de ningún modo, se procederá al archivo de las mismas.

Luego de ordenado el archivo, y durante el período de transición, la víctima o el querellante, en su caso, podrá ejercer la acción penal a través del procedimiento de querella prevista para los delitos de acción privada, solicitando el desarchivo de la causa.

e) Si se tratara de causa con imputado individualizado y con pedido de captura, no declarado rebelde, las mismas deberán ser incluidas en un listado a confeccionar por los juzgados intervinientes, previa declaración de rebeldía, que deberá distribuirse a los responsables de la policía y a la fiscalía y publicar en el sitio Web del Poder Judicial durante el lapso de un año. Transcurrido un año de no haber mediado captura, las causas se archivarán sin más trámite, manteniéndose vigente el referido pedido de captura. Si el imputado fuere habido luego del archivo, tanto el querellante como la fiscalía podrá solicitar el desarchivo de las actuaciones dentro de los treinta días de producida la captura.

f) Tratándose de causas con imputado declarado rebelde, las mismas deberán ser declaradas en un listado a confeccionar por los Juzgados intervinientes, librándose pedido de captura, si correspondiera. Este listado deberá distribuírse a los responsables de la policía y la fiscalía y publicarse en el sitio Web de Poder Judicial durante el lapso de un año.

g) Si se tratara de causas con imputado individualizado sometido a medidas cautelares privativas de la libertad, las mismas seguirán siendo tramitadas según su estado.

El Plazo de un año previsto en este artículo se computará a partir de que se haya asignado efectivamente las causas a los jueces o subrogantes intervinientes.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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