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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 7. Normas Aplicables

Las siguientes disposiciones serán aplicables a todas las causas penales indicadas en el Art. 3°:

a) En aquellas causas que no se encuentren en la etapa de juicio se aplicará las disposiciones del artículo 61°, de la Ley 6.941 del Nuevo Código Procesal Penal.

b) Aquellas causas que se encuentren en la etapa de juicio sin que se haya dictado sentencia podrán ser concluidas mediante el procedimiento de juicio abreviado.

Podrá aplicarse también el procedimiento de suspensión del juicio a prueba. En ambos casos se aplicará la Ley 6.941.

c) Tratándose de causas con imputado no individualizado, la investigación continuará por el plazo de un año, vencido el cual deberán ser archivadas por resolución fundada.

En cuanto sea posible, se utilizará los datos consignados en las actuaciones como fuente de base de análisis criminal.

d) Tratándose de causas con imputado individualizado que no se encuentre privado de su libertad cautelarmente, previa notificación a la victima o querellante si lo hubiere, si dentro del año posterior el fiscal, la víctima o querellante, no instaren el proceso de ningún modo, se procederá al archivo de las mismas.

Luego de ordenado el archivo, y durante el período de transición, la víctima o el querellante, no instaren el proceso de ningún modo, se procederá al archivo de las mismas.

Luego de ordenado el archivo, y durante el período de transición, la víctima o el querellante, en su caso, podrá ejercer la acción penal a través del procedimiento de querella prevista para los delitos de acción privada, solicitando el desarchivo de la causa.

e) Si se tratara de causa con imputado individualizado y con pedido de captura, no declarado rebelde, las mismas deberán ser incluidas en un listado a confeccionar por los juzgados intervinientes, previa declaración de rebeldía, que deberá distribuirse a los responsables de la policía y a la fiscalía y publicar en el sitio Web del Poder Judicial durante el lapso de un año. Transcurrido un año de no haber mediado captura, las causas se archivarán sin más trámite, manteniéndose vigente el referido pedido de captura. Si el imputado fuere habido luego del archivo, tanto el querellante como la fiscalía podrá solicitar el desarchivo de las actuaciones dentro de los treinta días de producida la captura.

f) Tratándose de causas con imputado declarado rebelde, las mismas deberán ser declaradas en un listado a confeccionar por los Juzgados intervinientes, librándose pedido de captura, si correspondiera. Este listado deberá distribuírse a los responsables de la policía y la fiscalía y publicarse en el sitio Web de Poder Judicial durante el lapso de un año.

g) Si se tratara de causas con imputado individualizado sometido a medidas cautelares privativas de la libertad, las mismas seguirán siendo tramitadas según su estado.

El Plazo de un año previsto en este artículo se computará a partir de que se haya asignado efectivamente las causas a los jueces o subrogantes intervinientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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