Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 21 Provincia de Santiago del Estero
Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 21. Transferencia de Cargos y Cambio de Funciones
Los Pro Secretarios de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional pasarán a ser funcionarios del Ministerio Público Fiscal, a medida que se implemente la Ley 6.941 gradualmente y de acuerdo a las circunscripciones que se determinen. El Superior Tribunal y la Fiscalía General dictarán los actos pertinentes a fin de transferir los cargos al Ministerio Público, y/o disputarán los cambios de funciones y las licencias pertinentes al solo efecto de facilitar la capacitación obligatoria integral e intensiva, procurando no resentir la normal presentación del servicio de justicia; así mismo podrá disponer del traslado de funcionarios y/o la modificación del horario laboral tendiente a esos fines. De la misma manera se arbitrarán los medios a fin de que los órganos de la defensa cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a fin de salvaguardar las garantías constitucionales vigentes. El Ministerio Público reglamentará las funciones de los mismos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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