Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 20 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 20.
Admitida la causa el Tribunal ordenará la citación y emplazamiento de la demandada fijándose al efecto un término no mayor de diez días. Si no compareciere se le declarará rebelde a solicitud de parte, y el juicio seguirá como si ella estuviere presente. La rebeldía se notificará por cédula publicándose además edictos por cinco días.
Provincia de Córdoba Artículo 20 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley 7.182 27 de Noviembre de 1984
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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