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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 52.

La autoridad administrativa dentro de los quince días de recibido el testimonio de la sentencia, podrá solicitar fundadamente se suspenda su ejecución por un plazo determinado que podrá sugerir, por considerarla perjudicial al interés público, acompañando el acto administrativo que expresará con precisión las razones específicas que así lo aconsejan. Al hacer la petición se ofrecerá indemnizar los daños y perjuicios derivados del aplazamiento del cumplimiento de condena.

El Tribunal fijará, previa vista al interesado y de acuerdo a las razones de interés público invocando, el plazo máximo de duración de la suspensión.

No procederá la suspensión cuando la sentencia hubiere sido dictada en una causa previsional.

El Tribunal autorizará, en los supuestos de sentencia de cumplimiento imposible, o que ocasione lesión directa e inmediata al interés público, la sustitución de la condena por una indemnización compensatoria definitiva, conforme a la petición formulada por la autoridad administrativa, con los requisitos y procedimientos antes estatuidos.

Provincia de Córdoba Artículo 52 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...66

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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