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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 52.

La autoridad administrativa dentro de los quince días de recibido el testimonio de la sentencia, podrá solicitar fundadamente se suspenda su ejecución por un plazo determinado que podrá sugerir, por considerarla perjudicial al interés público, acompañando el acto administrativo que expresará con precisión las razones específicas que así lo aconsejan. Al hacer la petición se ofrecerá indemnizar los daños y perjuicios derivados del aplazamiento del cumplimiento de condena.

El Tribunal fijará, previa vista al interesado y de acuerdo a las razones de interés público invocando, el plazo máximo de duración de la suspensión.

No procederá la suspensión cuando la sentencia hubiere sido dictada en una causa previsional.

El Tribunal autorizará, en los supuestos de sentencia de cumplimiento imposible, o que ocasione lesión directa e inmediata al interés público, la sustitución de la condena por una indemnización compensatoria definitiva, conforme a la petición formulada por la autoridad administrativa, con los requisitos y procedimientos antes estatuidos.

Provincia de Córdoba Artículo 52 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...66

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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