Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 1 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 1.
Corresponde la jurisdicción contencioso-administrativa a las causas que se promuevan por parte legítima, impugnando los actos administrativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia; de las entidades descentralizadas autárquicas, de las Municipalidades y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública, con facultad para decidir en última instancia administrativa, siempre que concurran los siguientes requisitos:a) Que el acto administrativo cause estado en razón de haberse agotado a su respecto las instancias administrativas;
b) Que sea consecuencia del ejercicio de la función administrativa;
c) Que vulnere o lesione un derecho subjetivo de carácter administrativo o afecte un interés legítimo establecidos o reconocidos con anterioridad a favor del demandante, en situaciones jurídico - subjetivas creadas o reconocidos por la Constitución, o por la ley, reglamento, ordenanza, concesión o permiso, contrato administrativo u otro acto administrativo, que sean preexistentes.
Corresponderá proceso de plena jurisdicción en el supuesto de situación de derecho subjetivo de carácter administrativo.
Corresponderá proceso de ilegitimidad, en el supuesto de situación de afectación de interés legítimo de quien se ha vinculado al acto administrativo de manera personal y directa y siempre que el mismo adolezca de ilegitimidad fundada en alguno de los vicios de incompetencia del órgano proveyente, de defectos de forma o de procedimiento para su dictado, de violación de la ley en cuanto al fondo del acto de ilegalidad en cuanto al fin o al objeto.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
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